Sobre el Estatuto de Cataluña y otras cosas

Bluesky

El pasado día 30 de septiembre se cumplieron veinte años de la aprobación en el Parlamento de Cataluña de la propuesta de nuevo estatuto de autonomía de Cataluña. Entró en vigor el 9 de agosto de 2006 después de que, antes de ser aceptada a trámite por el Congreso de los Diputados, sufriera su cepillado al igual que durante su tramitación. Alfonso Guerradixit. Más tarde, en 2010, el Tribunal Constitucional, incorporó algunos acabados. El 18 de junio de 2006 fue ratificado por referéndum con un 50,60 % de abstención.

Susana Alonso

No es éste el lugar para tratar con profundidad las vicisitudes de lo redactado y aprobación, pero si quiero compartir algunas reflexiones y experiencias vividas.

Como resultado de las elecciones celebradas el 16 de noviembre de 2003 se formalizó el denominado Pacto del Tinell por el que PSC, ICV y ERC acordaban formar gobierno bajo la presidencia de Pasqual Maragall. Se incluían los compromisos de elaborar un nuevo estatuto de Cataluña y excluir al PP de cualquier acuerdo o pacto de gobierno en Cataluña o en las Cortes Generales.

En mi opinión dos graves errores. Después de 23 años de gobierno de CiU abrir el melón de redactar y negociar un nuevo estatuto era apostar por tensiones y enfrentamientos innecesarios en un momento nuevo en el que era necesario priorizar la acción de gobierno y de gestión sobre lo concreto, mostrando de qué eran capaces las fuerzas denominadas de progreso. Y por otro lado, excluir al PP, y por tanto a sus votantes, de las dinámicas propias de la acción política como la negociación, la escucha y la participación, resulta contrario a lo que yo entiendo como gobierno en democracia. Meses después el PP fue recuperado.

Lo cierto es que con la preparación de un nuevo estatuto de autonomía se abrió la caja de los truenos y una carrera frenética entre los partidos nacionalistas para demostrar quién era más en todo. Más nacionalista, más atrevido, más radical en la defensa de Cataluña, quien era más ambicioso en acaparar el ejercicio de más competencias más allá del marco constitucional. Un ensayo, del que después sería el Procés durante el cual todo se consideró válido para alcanzar la independencia. Y es que, como desafortunadamente dijo el presidente Torra, la democracia estaba por encima de la ley. Una afirmación conceptualmente totalmente errónea y del todo ambigua. ¿Y el PSC qué? Pues el PSC se encontró totalmente desbordado y desorientado. Más tarde el presidente Maragall reconocería esos errores.

Como muestra del desaguisado, huida hacia delante y falta de rigor aporto dos experiencias directas.

Siendo yo asesor de la institución del Síndic de Greuges de Catalunya su titular, Rafel Ribó, me llamó para hacer el despacho semanal. Aprovechó para comentarme que había pensado pedir a la comisión del Parlamento que estaba trabajando en la propuesta de nuevo estatuto, que incluyera la exclusividad del Síndic de Greuges en la supervisión de la actuación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la supervisión de la Administración del Estado en Cataluña según los acuerdos a que llegara con el Defensor del Pueblo. Pidió mi opinión. Le contesté que no creía que pudiera prosperar esa pretensión puesto que era contraria a las previsiones de la Constitución y de la Ley orgánica del Defensor del Pueblo. Me contestó, con tono de suficiencia y prepotencia, que él lo pediría. Y su petición se incluyó. Curiosamente el cepillo de carpintero no actuó contra Ribó, pero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa previsión estatutaria.

Segunda experiencia a compartir. Ismael E. Pitarch, mi profesor de derecho constitucional y ciencia política, era en ese momento letrado mayor del Parlamento y asistía jurídicamente a la comisión parlamentaria encargada de la redacción del proyecto de nuevo estatuto. Algunas veces, a última hora de la tarde, coincidíamos en la calle ya camino de regreso a casa. Sin aportar detalles, se lamentaba amargamente del tono y bajo nivel de los debates en el seno de la comisión. Lo veía francamente frustrado y desesperanzado. Por cierto fue él quien propuso, en el Congreso de Cultura Catalana (1975-1977), el nombre y la figura institucional del Síndic de Greuges de Catalunya.

El resultado del trabajo de la comisión fue un mamotreto farragoso de 223 artículos, 15 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales lleno de aristas y rebabas para provocar la actuación del cepillo, con razón o sin razón, y en cualquier caso las enmiendas del Tribunal Constitucional.

Los entendidos dicen que los textos constitucionales o con vocación estatutaria, deben ser lo más claros, concisos y cortos posible. La Constitución Española tiene 169 artículos, la Alemana 146, la Italiana 139 y la Constitución Francesa 89.

En Cataluña hay vocación de singularidad y de dejarlo todo bien atado. Pero ni así nos aclaramos.

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